Tras la aprobación por el Consejo de Ministros el pasado martes, día 22 de septiembre de 2020, de la nueva Ley del Teletrabajo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 23 de ese mismo mes por Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, quedan por fin reguladas las relaciones laborales que se desarrollan de manera habitual en esta modalidad. En este enlace dejamos un artículo bastante interesante sobre la nueva regulación del trabajo a distancia, con dudas y respuestas, para su mejor comprensión.

Con la aprobación de esta nueva ley, nos pareció bastante interesante escribir un post sobre este tema, no sólo porque está de actualidad, sino con la intención de explicar brevemente cómo podríamos ayudar nosotros, como Centro de Coworking, a todos nuestros clientes, sobre todo a los que se están planteando adaptarse a esta nueva modalidad.

En primer lugar, hay que aclarar que la norma es aplicable para todas aquellas relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia y que tengan carácter regular, con un mínimo de un 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente, en función de la duración del contrato laboral. Por tanto, si el trabajador realiza menos del 30% de su jornada laboral en su domicilio, no le afectará esta ley y sus obligaciones.

Muchos de nuestros clientes llevan tiempo haciendo un uso mixto del teletrabajo, pudiendo optimizar el uso de puestos de trabajo contratados. Además, en caso de un día puntual necesitar más puestos de los contratados no hay problema, nosotros nos ocupamos de adaptar su espacio, o en caso de necesidad habilitar otro espacio.

La norma diferencia también entre trabajo a distancia y teletrabajo:

  • Trabajo a distancia: prestación de servicio que se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar escogido por éste, durante toda o gran parte de su jornada laboral.
  • Teletrabajo: trabajo realizado a distancia a través del uso de medios telemáticos.

En INSPIRA Workspaces llevamos más de 20 años ayudando a progresar a muchos profesionales, adaptándose a los nuevos tiempos; por tanto, estamos perfectamente capacitados para adaptarnos a esta nueva realidad.

Muchos de nuestros cliente llevan ya muchos años teletrabajando, y en parte es gracias a nosotros y nuestro servicio integral. Algunos de nuestros clientes delegan en nosotros tareas como a atención de sus llamadas y visitas, la gestión de su correspondencia, la realización de tramites en organismos públicos o la organización de webinars o reuniones virtuales.

Si ya te encuentras teletrabajando y todavía no estás acostumbrado/a a hacerlo, te dejamos a continuación un vídeo muy ilustrativo con unos cuantos consejos, confiando en que puedan servirte de ayuda:

Si todavía desconoces los aspectos más importantes de la nueva Ley del Teletrabajo, no te preocupes, en este post vamos a detallarlos:

Formalización del Acuerdo

Desde que esta norma sea de aplicación, las partes deberán formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en un plazo de 3 meses y de mutuo acuerdo. Se debe establecer de manera voluntaria y reversible, nunca de forma unilateral por las partes.

Formalización por Escrito

El acuerdo deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de los trabajadores. La modificación de las condiciones deberá realizarse mediante acuerdo empresa/trabajador, debiéndose formalizar previamente por escrito.

Especificar los Horarios

El acuerdo deberá incluir el inicio y la finalización de la jornada, los tramos de actividad y el tiempo de activación y desactivación de equipos. Así mismo, deberá hacerse un inventario de los medios, equipos, herramientas, consumibles y elementos muebles, así como enumerarse los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, la compensación a abonar, el momento de la misma y la forma, de acuerdo al Convenio Colectivo de aplicación.

Mismos Derechos

El teletrabajo no puede suponer un agravio para el trabajador en ninguna de sus condiciones laborales (retribución, estabilidad, promoción profesional, formación, etc.). Los trabajadores poseen los mismos derechos que si realizasen su jornada en el centro de trabajo.

Gastos Derivados

El trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa. No podrá suponer la asunción por el trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados. En cuanto a los medios y equipos, la empresa deberá dotar al trabajador de los mismos y de su mantenimiento adecuado, así como la atención precisa en caso de dificultades técnicas. No se puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos.

Formación y Prácticas

El teletrabajo requerirá un 50% presencial en las modalidades de contratos de formación y prácticas.

Despido

No se puede despedir por causas objetivas a aquellos trabajadores que tras la implantación del sistema de teletrabajo no se hayan podido adaptar correctamente a los medios tecnológicos necesarios para ello.

Derecho a la Desconexión

Ambas partes deberán acordar un horario de disponibilidad de teletrabajo además de la necesidad de realizar un registro de la jornada. Previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, la empresa deberá elaborar una política interna en la que se definirán las modalidades de ejercicio de este derecho.

Registro de la Jornada

Se establece la necesidad de realizar un registro de la jornada. Además de ello, las empresas podrán establecer medidas para vigilar el cumplimiento de la jornada de teletrabajo, siempre y cuando esto no vulnere la dignidad del trabajador.

Derecho a la Intimidad

El uso de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral a través de dispositivos automáticos, debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

 Preferencia de Turno

Tendrán prioridad todos aquellos trabajadores que se encuentren realizando estudios para la obtención de un título académico o profesional. Se le otorga el derecho a una preferencia para elegir turno y acceder al trabajo a distancia, siempre que esta modalidad de trabajo se encuentre activa en la empresa y el puesto sea compatible.

Prevención de Riesgos Laborales

Se regula el derecho a la prevención de riesgos laborales del trabajador a distancia, con una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo no presencial. La evaluación de riesgos para el teletrabajo realizado en el domicilio del trabajador se debe limitar a la zona del domicilio destinada para la prestación de servicios. En el caso de requerir la visita al domicilio del trabajador, se deberá solicitar previamente su permiso. En caso de negativa, se podrá realizar una autoevaluación y determinación de riesgos a través de la información que éste facilite.

 

Creemos que contar con una oficina en un coworking puede ser una fantástica herramienta para poder adaptarnos a esta nueva ley.

Por último, nos gustaría informarte que, si te encuentras en una situación de teletrabajo o trabajando a distancia en estos momentos, en INSPIRA Workspaces puedes contar con el apoyo de nuestro servicio de Oficina Virtual, que va más allá del simple servicio de domiciliación. Igualmente contamos con espacios para que puedas trabajar o reunirte con clientes, pues hay momentos en los que nuestros hogares no son el mejor lugar para trabajar. Bajo nuestro punto de vista, uno debe pensar no sólo en las necesidades presentes, sino futuras. ¡Ven a conocernos!